Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022: medidas laborales y en materia de seguridad social

Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022: medidas laborales y en materia de seguridad social

En el BOE de 29 de diciembre de 2021, se ha publicado la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (en adelante LPGE), en vigor el día 1 de enero de 2021. En el ámbito social, las principales medidas laborales y en materia de seguridad social que se recogen en la mencionada Ley son las siguientes:

 

  1. Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social en 2022 (Art. 106.1 y 2 de la LPGE 2016)

 

  1. a) Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social:

– El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2022, en la cuantía de 4.139,40 euros mensuales (137,98 euros diarios).

 

– Salvo disposición expresa en contrario, las bases de cotización tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.

 

  1. b) Tipos de cotización:

– Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

 

  1. Bases y tipos de cotización en el en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) en 2022 (Art. 106.6 de la LPGE 2016)

 

  1. a) Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social:

– La base máxima de cotización al RETA será de 4.139,40 euros mensuales.

– La base mínima de cotización al RETA será de 960,60 euros mensuales.

– Se especifican peculiaridades en la cotización al RETA para persona autónomas menores de 47 años o con 47 años; con 48 o más años; con 48 o 49 años hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado cuatro. 2, párrafo segundo, de la LPGE 2011; y, mayores 50 años con 5 o más años cotizados.

 

  1. b) Tipos de cotización:

– Para las contingencias comunes 28,30% (se mantiene)

– Para las contingencias profesionales 1,30% (siguiendo incremento programando por la D.T. 2.ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre): 0,66 % IT y 0,64% a IP, muerte y supervivencia.

– Por cese de actividad 0,90% (Se aplicará el 2,2 por ciento en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para aquellos trabajadores que se acojan voluntariamente a esta protección).

– Cotización al Fogasa: 0,20%

 

  1. Pensiones: actualización y otras disposiciones en materia de pensiones públicas (art. 36 y ss. de la LPGE 2022)

El Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las pensiones públicas», se divide en seis capítulos: actualización de pensiones; determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las especiales de guerra; limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas; actualización y modificación de los valores de las pensiones públicas; Complementos por mínimos; y, otras disposiciones en materia de pensiones públicas

El Capítulo I se refiere al criterio para la actualización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social. No se fija el porcentaje de incremento sino que se establece el procedimiento para su determinación. De este modo, las pensiones experimentarán un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021.

A TENER EN CUENTA. En 2022 la actualización de las pensiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el título IV y disposiciones concordantes de esta ley, no siendo de aplicación lo dispuesto en los arts. 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (D.A. 45.ª de la LPGE 2022).

 

Para el año 2022:

  1. a) Cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva (incremento del 3 por ciento): 808,60 euros/año.
  2. b) Complemento para las pensiones no contributivas: 525,00 euros/año.
  3. c) Cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (no concurrentes con otras pensiones públicas): 370,00 euros.
  4. d) Complementos por mínimos: tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2022 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme al art. 59 de la LGSS, o que, percibiéndolos, no excedan de 939,00 euros al año.
  5. e) Prestaciones familiares de la Seguridad Social y complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (D.A. 39.ª de la LPGE 2022):

– Asignación económica establecida en el supuesto de hijo menor de dieciocho años o de menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.

– Asignación económica en el supuesto de hijo mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.934,40 euros /año.

– Asignación económica para los casos de hijo a cargo mayor de 18 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos: 7.401,60 euros/año.

 

– Prestación por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad: 1.000,00 euros.

– Subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre): subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 Euros/mes; subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 Euros/mes; subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.: 70,90 Euros/mes (D.A. 40.ª de la LPGE 2022).

 

  1. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2022 (D.A. 101.ª de la LPGE 2022)

Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2022, que se incrementa en un 2,5 por cien. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2022:

 

  1. a) EL IPREM diario, 19,30 euros.
  2. b) El IPREM mensual, 579,02 euros.
  3. c) El IPREM anual, 948,24 euros.
  4. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.

 

  1. Financiación de la formación profesional para el empleo (D.A. 102.ª de la LPGE 2022)

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2021 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

  1. a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
  2. b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
  3. c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
  4. d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2022 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

Las empresas que durante el año 2022 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por la normativa aplicable. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.

 

  1. Aplazamiento de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (D.A. 105.ª de la LPGE 2022)

Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.

 

  1. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (D.A. 106.ª de la LPGE 2022)

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2022. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto.

 

  1. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (D.F. 106.ª LPGE 2022)

Con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2022 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (materias excluidas de la jurisdicción social), añadiendo una letra g) con la siguiente redacción: «g) Los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo».

 

  1. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social sobre los criterios para obtener beneficios en la cotización (D.F. 118.ª LPGE 2022)

Se da nueva redacción al art. 20.1 de la LGSS (el resto del artículo mantiene la misma redacción), que queda redactado como sigue:

 

«1. Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos responsables que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en la fecha de su concesión».

 

  1. Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (D.F. 130.ª LPGE 2022)

Con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2021 y vigencia indefinida se modifica el primer párrafo de la D.A. 5.ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«En razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, en relación con esta prestación, las comunidades autónomas de régimen foral asumirán, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en esta Ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social así como, en atención al sistema de financiación de dichas haciendas forales, el pago, en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, en los términos que se acuerde».