CIRCULAR INFORMATIVA# DANA VALENCIA -COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y CONSORCIO DE SEGUROS-

CIRCULAR INFORMATIVA# DANA VALENCIA -COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y CONSORCIO DE SEGUROS-

 

 

Estimado Cliente,

Por la presente quisiéramos informarle acerca de los trámites burocráticos a seguir para atender los siniestros provocados por el temporal del pasado 29 de octubre de 2024, no sin antes, reiterar desde nuestra firma, las condolencias a todas las familias que han perdido algún Ser querido en esta tragedia de dimensiones aún desconocidas.

En situaciones extraordinarias como la que nos ocupamos, contamos con el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)
que es una entidad que cubre los riesgos ocasionados que quedan fuera del ámbito de cobertura de las aseguradoras. Se trata de una institución empresarial pública que depende del Ministerio de Economía y Competitividad, pero con personalidad jurídica propia. La ley española es la que establece las funciones y alcance.

Para que cualquier damnificado pueda solicitar la indemnización al CCS es necesario tener una póliza de un seguro. Además de tener el servicio contratado, debe estar vigente, haber pagado ya la primera prima y 7 días de vigencia, como mínimo . Los asegurados que se encuentren con un contrato de seguros vencido, cancelado o suspendido, no percibirán la indemnización.

El Consorcio se nutre de un porcentaje de las primas que las compañías aseguradoras cobran a sus clientes.  Este importe se acumula para ser utilizado en los siniestros extraordinarios previstos por la ley (artículo 11 de la LRCSCVM). De esta forma, cuando un damnificado solicita una indemnización de este tipo, la entidad paga el valor correspondiente.

Los daños por inundación, a consecuencia de las lluvias, son atendidos por el Consorcio con independencia de que el área afectada, se declara o no, Zona Catastrófica. Sin embargo, los desperfectos por filtraciones de lluvias desde terrazas y cubiertas son competencia de las Aseguradoras.

No todos los daños son consorciables, ya la hora de tasar los daños el Consorcio se ciñe a las pólizas contratadas y las coberturas contempladas en las mismas.

Con respecto al infraseguro, el CCS no se aplicará el mismo, cuando los daños totales no superen los 10.000€. Asimismo, no se aplicará infraestructura seguro en hogares y comunidades si no supera el 16,6%. En industrias, comercios y resto de negocios este porcentaje no se aplica si no alcanza el 9,66%.

En cuanto a los vehículos automóviles el CCS atenderá los siniestros, aun cuando únicamente se tenga contratado el seguro obligatorio básico. Si se declara siniestro total el CCS indemnizará por su valor de mercado.   

Consejos prácticos:  

·         Dar parte a la compañía de seguros, oa la correduría POR ESCRITO, acompañando reportaje fotográfico de ser posible.

·         Cuando los daños puedan ser atendidos por el CCS, se podrá dar directamente la parte al Consorcio al teléfono 900222665 o, preferiblemente, a través del siguiente enlace:   https://apps2.consorseguros.es/ComunicacionDanosMaterialesVI/logon.do

·         Informar/mantener contacto con la administración de fincas, en caso de comunidades de propietarios para que se gestione ordenadamente la reparación de los elementos comunes (ascensores, garajes, zaguanes, etc.).

 
Para mayor información, les acompañamos a través del siguiente enlace la circular informativa de UNESPA y del Consorcio de Compensación de Seguros: https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:EU:60ded967-3f0d-4f5d- bfa1-84fe7f477b61

Confiando en que la presente información le resultado de utilidad,