Estimado Cliente, Las imágenes difundidas a través de los medios, de los polígonos industriales de Valencia SUR-ESTE, como consecuencia de la Dana que ha arrasado con todo a su paso, anticipan una paralización de la vida económica durante semanas, o incluso meses. Como ya vivimos durante la pandemia por el COVID-19, la inactividad en las empresas por causas de fuerza mayor, permite articular un Expediente de Regulación de Empleo (ERTE), cuya regulación encontramos en el artículo 47.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores. Con este mecanismo legal, se permite la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras (entre un 10 y un 70%), que pueden recibir protección por desempleo sin que se consuma la prestación. Este instrumento proporciona protección por desempleo a sus plantillas y cuenta con exenciones en las cotizaciones. Las empresas pueden solicitar este ERTE de manera voluntaria y disfrutar de exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de hasta el 90%. Los empleados podrán percibir una protección por desempleo sin necesidad de contar con un periodo de cotización previo y sin consumir tiempo de prestación en caso de necesitarlo en el futuro.
Se está a la espera que se apruebe un procedimiento específico y simplificado para la tramitación de estos, así como a la declaración de zona catastrófica, mientras tanto, el procedimiento seguirá siendo el previsto en los artículos 31 a 33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. Se recuerda que la resolución por la que se aprueben los expedientes de regulación de empleo por causa de Fuerza Mayor surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, independientemente de la fecha de presentación de la solicitud. Aquellas empresas que se vean en la necesidad de activar un ERTE/ERE por Fuerza Mayor, podrán hacerlo contando con el equipo del Dpto. Laboral de B2B CORPORACION. B2B CORPORACION |