08 Nov CIRCULAR INFORMATIVA# DANA VALENCIA -MEDIDAS TRIBUTARIAS-
Estimado Cliente,
Mediante la presente circular le venimos a informar de las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito tributario y aduanero para responder a la situación generada en el territorio declarado «ZONA AFECTADA GRAVEMENTE POR UNA EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL” como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la península y de las Illes Balears durante los días 28, 29 y 30 de octubre de 2024.
Los obligados tributarios a quienes resultan de aplicación las medidas tributarias aprobadas son aquellos que tengan su domicilio fiscal a 29 de octubre de 2024 en los siguientes municipios referida como “Zona Afectada Gravemente”:
Se habilita al Gobierno a actualizar dicha lista y el ámbito temporal conforme evolucione la situación.
Las medidas aprobadas en beneficio de los citados obligados tributarios son las que se enumeran a continuación:
1.- Se flexibilizan los plazos administrativos en los procedimientos con la Administración tributaria del Estado:
Liquidación de impuestos:
Los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros y resto de obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas que a 29 de octubre de 2024 tuvieran bien su domicilio fiscal ubicado en cualquiera de los municipios de la Zona Afectada Gravemente, bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectados a su actividad, los plazos de presentación e ingreso de las DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, siendo igualmente aplicable para los Grupos de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y grupos de declaración consolidada en el Impuesto sobre Sociedades cuya entidad dominante o representante, o cualquiera de las entidades dependientes esté domiciliada en dicho ámbito territorial.
Esta medida también se extiende a los Impuestos especiales y medioambientales y a las obligaciones tributarias derivadas de la normativa reguladora de dichos tributos.
Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural, el plazo para la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el día 16 del mes de diciembre de 2024.
Procedimientos de aplicación de los tributos:
Los plazos para atender los REQUERIMIENTOS, DILIGENCIAS DE EMBARGO y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y demás procedimientos de revisión, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.
Aplazamientos:
Para los obligados tributarios cuya facturación en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros, se concederá el APLAZAMIENTO del ingreso de la deuda tributaria con la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean por su importe con dispensa de garantías, esto es, hasta 50.000€.
Dicha concesión se extiende a las siguientes deudas tributarias:
Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
El plazo será de 24 meses.
No se devengarán intereses de demora durante los primeros seis meses.
Subastas:
En las subastas celebradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el licitador con domicilio en la zona afectada o cuando los bienes objeto de enajenación radiquen en dicha zona, podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos. También tendrán derecho a la devolución del depósito y, en su caso, del precio del remate ingresado, cuando así lo soliciten, los licitadores y los adjudicatarios de las subastas en las que haya finalizado la fase de presentación de ofertas y siempre que no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta.
Aplazamiento y fraccionamiento concedidos:
Para los obligados tributarios cuya facturación en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que no hubieran concluido a la entrada en vigor del presente real decreto-ley (7 de noviembre de 2024), se extenderán hasta el 5 de febrero de 2025, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación, y se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias. El obligado tributario podrá evacuar el trámite voluntariamente anticipadamente.
Las medidas enunciadas no se extienden a la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.
Procedimientos administrativos:
Para los obligados tributarios cuya facturación en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros, el período comprendido entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025, no computará a efectos de la DURACIÓN MÁXIMA de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni de recuperación de Ayudas de Estado, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles, los internos y aquéllos que no generen nuevos trámites a cumplimentar por los obligados tributarios. En los casos de Grupos en IVA o IS, y el procedimiento afecte al procedimiento de una entidad que no sea la representante del grupo, la misma medida resultará de aplicación respecto del procedimiento correspondiente a la entidad representante del mismo. En ningún caso, este periodo computará a efectos de la prescripción ni los que resulten de aplicación en materia de recuperación de Ayudas de Estado.
A los solos efectos del cómputo de los plazos de duración máxima de los PROCEDIMIENTOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS referidos a obligados tributarios con domicilio en la Zona Afectada Gravemente, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin a cuando se acredite un intento de notificación entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025. En estos casos, el plazo para recurrir la resolución no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación en los términos de los artículos 109 a 112 de la LGT (Notificaciones),si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
2.- Inembargabilidad de las ayudas:
Las diferentes ayudas que, por acuerdo de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, se aprueben, deben considerarse inembargable, e, igualmente el importe de las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales adoptadas por el mencionado acuerdo.
3.- Período de ingreso del Segundo plazo de Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas.
Para los obligados tributarios que no hubieran efectuado el ingreso correspondiente al segundo plazo del IRPF de 2023, se extenderá el período voluntario de pago hasta el 5 de febrero de 2025 y se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias.
4.- Beneficios fiscales
IBI
Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios afectados por la DANA, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.
IAE
Reducción de manera proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, situados en los municipios afectados por la DANA, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
Dichas exenciones y reducciones también comprenderán las de los recargos sobre los mismos.
Si los contribuyentes ya hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
Tasas tráfico
Exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, por la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por la DANA, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción, siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.
Estarán exentas de las tasas de expedición o renovación del Documento Nacional de Identidad las personas domiciliadas en los municipios afectados por la DANA, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley (7 de noviembre de 2024) y el 30 de enero de 2025.
IRPF
Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas por daños personales.
Catastro
Exención en las tasas de acreditación catastral por la expedición por parte de la Dirección General del Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios afectados por la DANA.
Actividades agrarias
Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños, la persona titular del Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido
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Nuestro equipo humano del Departamento Fiscal de B2B CORPORACION queda a su entera disposición para atender cualquier duda o inquietud relacionada con el contenido de la presente circular.