CIRCULAR INFORMATIVA# DANA VALENCIA – MEDIDAS TRIBUTARIAS AUTONÓMICAS –

CIRCULAR INFORMATIVA# DANA VALENCIA – MEDIDAS TRIBUTARIAS AUTONÓMICAS –

Estimado Cliente

A continuación, le hacemos llegar un resumen de las medidas aprobadas por el Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024 que afectan a la actividad empresarial y que afectan a la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), los tributos sobre el juego, el Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente y el canon de saneamiento.

El ámbito territorial de este decreto ley estará constituido por la totalidad o, cuando así se especifique, la parte del término municipal de los municipios incluidos en el Acuerdo del Consell, de fecha 4 de noviembre de 2024, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

 1. Suspensión de los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2025 el plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del ISyD, ITPyAJD, de los tributos sobre el juego y del Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente cuyo plazo de presentación e ingreso termine entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.

Serán beneficiarias de esta medida las personas y entidades cuyo domicilio fiscal radique en el ámbito territorial de este decreto ley las personas o entidades titulares de bienes o derechos sobre bienes inmuebles situados en dicho territorio, con relación a las obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de dichos inmuebles, y las demás personas o entidades que acrediten que su obligación de presentación e ingreso en plazo de las autoliquidaciones ha resultado gravemente comprometida como consecuencia de los fenómenos meteorológicos acontecidos.

2. Incentivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Deducción autonómica por destinar cantidades a paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual derivados del temporal

En los periodos impositivos terminados en el año 2024 y 2025 se aplicará una deducción del 100 % de los gastos de reparación frente a los daños causados de forma directa y determinante por la DANA en viviendas habituales situadas en el ámbito territorial del artículo 2. La suma de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 45.000 euros en tributación individual o 60.000 euros en tributación conjunta.

  • Deducción en el IRPF por aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas

Reducción del 45 % de las cantidades invertidas en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades laborales o cooperativas durante los períodos impositivos de 2024 y 2025, con un límite de 9.900 euros.

Serán requisitos de la reducción:

  • Requisitos para la entidad receptora de la inversión:

    • Domicilio social y fiscal dentro del ámbito territorial del presente decreto ley y mantenerlo durante 3 años tras la constitución o ampliación.

    • Ejercer actividad económica durante 3 años. No se incluyen entidades cuya actividad principal consista en la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.

    • Contar con, al menos, una persona a jornada completa registrada en la Seguridad Social durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación, salvo si se trata de sociedades laborales o sociedades cooperativas de trabajo asociado.

  • Formalización de la inversión:

      • Las operaciones deberán formalizarse en escritura pública, especificando la identidad de los inversores y los importes de inversión.

      • En el caso de cooperativas la formalización se podrá justificar mediante una certificación firmada por el secretario de la cooperativa y con las firmas legitimadas notarialmente.

  • Las participaciones adquiridas deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante, al menos, 3 años después de la constitución o ampliación.

Si no se pudiese aplicar la deducción en el periodo correspondiente debido a que no hay cuota íntegra suficiente, el importe no deducido podrá trasladarse a los 3 periodos impositivos siguientes hasta agotarlo.

3.Incentivos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  •  Bonificación en las adquisiciones lucrativas mortis causa

Bonificación del 50 % sobre la parte de la cuota tributaria del ISyD que corresponda proporcionalmente a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, aplicable a herederos del grupo III de parentesco, cuando el causante haya fallecido como consecuencia directa de la DANA.

  • Reducción por adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas para paliar daños materiales en bienes no afectos a actividades económicas

Reducción del 100 % en la base imponible de los bienes o derechos donados que se destinen a reparar o reponer bienes dañados directamente por la DANA para donaciones realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

El plazo en caso de adquisición de una vivienda habitual debido a la destrucción de la anterior se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026.

Serán requisitos de la reducción:

  • La base máxima de reducción no podrá exceder los 150.000 euros.

  • Los bienes donados deben usarse dentro de un pazo de 12 meses desde su adquisición.

  • Si la donación supera los 4.000 euros, debe de realizarse en documento público, detallando la procedencia de los bienes y los medios de entrega. En el documento de donación debe indicar explícitamente que el donatario destina el donativo a reparar o remplazas bienes afectados por la DANA.

  • La forma de entrega de cualquier importe dinerario debe realizarse mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.

 

  • Reducción por adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o de un negocio profesional.

Reducción del 100 % a personas que reciban bienes o derechos donados y los destinen a reponer o adquirir activos necesarios para el funcionamiento de una empresa individual o negocio profesional afectados por la DANA desde el 29 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2025.

Serán requisitos de la reducción:

  • La base máxima de reducción no podrá exceder los 250.000 euros.

  • Los bienes donados deben usarse dentro de un pazo de 12 meses desde su adquisición.

  • Si la donación supera los 4.000 euros, debe de realizarse en documento público, detallando la procedencia de los bienes y los medios de entrega. En el documento de donación debe indicar explícitamente que el donatario destina el donativo a reparar o remplazas bienes afectados por la DANA.

  • La forma de entrega de cualquier importe dinerario debe realizarse mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.

 

4. Incentivos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Bonificación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados exigible por actos dirigidos a la reposición de bienes inmuebles

Bonificación del 100 % a actos o contratos relacionados con la adquisición de bienes inmuebles o derechos reales entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

La bonificación se aplicará si el inmueble adquirido remplaza a otro inmueble dañado por la DANA que no pueda ser utilizado por haber sido derruido total o parcialmente, declarado en ruinas o requiera demolición.

Serán requisitos de la bonificación:

  • En el documento público que formalice la adquisición se deberá indicar el inmueble afectado por la DANA.

  • La bonificación se puede aplicar únicamente una vez por inmueble afectado.

  • En el caso de adquirir un inmueble destinado a vivienda, se incluirán como parte de la vivienda hasta dos plazas de garaje y un trastero si son adquiridos en el mismo acto.

Si el bien dañado pertenece a varias personas, la bonificación será proporcional al porcentaje de titularidad.

  • Bonificación a determinados documentos notariales

Bonificación del 100 % de la cuota a las primeras copias de documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal.

  • Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aplicable a las adquisiciones de vehículos automóviles

Bonificación del 100 % de la cuota para la adquisición de vehículos automóviles para remplazar a otro vehículo que haya sido dado de baja en el Registro General de Vehículos como consecuencia directa de los daños producidos por la DANA. La bonificación se aplica a las adquisiciones realizadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

5. Incentivos en los tributos sobre el juego

  •  Medidas relacionadas con las cuotas fijas aplicables a las máquinas recreativas

Cuando los daños causados por la DANA afecten a las máquinas recreativas y de azar, se deberá presentar una comunicación en la Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública para suspender o dar de baja definitiva la autorización de explotación de estas máquinas. La comunicación debe hacerse dentro de un mes desde la entrada en vigor de la disposición y deberá realizarse mediante el modelo normalizado correspondiente.

El artículo 12 del Decreto Ley 12/2024 detalla cómo debe realizarse la comunicación y las repercusiones de la suspensión o baja.

  • Medidas relacionadas con los tributos aplicables a la modalidad de bingo tradicional

Los titulares de salas de bingo ubicadas en los municipios afectados por la DANA pueden optar por solicitar la devolución del tributo y las tasas administrativas pagadas por los cartones de bingo deteriorados o, alternativamente, solicitar el canje de los cartones dañados por otros nuevos de igual número y valor.

6. Incentivos en el canon de saneamiento

  • Exención del canon de saneamiento en las facturas que emitan las entidades suministradoras, de consumos de agua realizados entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, para todos los usos del agua que se produzcan en el ámbito territorial de los municipios incluidos en el Anexo del Acuerdo del Consell de 4 de noviembre.

  • Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas del canon de saneamiento de las personas físicas y jurídicas con domicilio de residencia o de actividad en los municipios del ámbito territorial incluidos en el Anexo del Acuerdo del Consell de 4 de noviembre, desde el 13 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.

Entrada en vigor: 13 de noviembre de 2024