31 Ene SÍNTESIS DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR EL RDL 15
- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS): opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la LIS(Ley 27/2014)
Los contribuyentes del IS cuyo volumen de operaciones en 2019 no haya superado la cantidad de 600.000 euros podrán, para el período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, ejercer la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado del artículo único del RD-ley 14/2020 del primer pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible.
Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción extraordinaria antes mencionada y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse mediante la presentación en plazo del segundo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible. El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción por la modalidad de base imponible. Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la LIS.
- MÓDULOS RENTA-IVA:
El cálculo de los pagos fraccionados en el régimen de módulos (Renta-IVA) del período impositivo 2020 se adapta de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, al ver su actividad alterada por la emergencia sanitaria. No computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020. Se elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al régimen de módulos, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación. De esta forma, al poder determinar la cuantía de su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, podrán reflejar de manera más exacta la reducción de ingresos producida en su actividad económica como consecuencia del COVID-19, sin que dicha decisión afecte al método de determinación de los rendimientos aplicable en los siguientes ejercicios.
- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA):
Tipo impositivo del 4% aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales a partir del 23 de abril de 2020. También modifica los requisitos para que su contenido se entienda fundamentalmente publicitario.
Tipo impositivo del 0% aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 (material y productos relacionados con sector sanitario del anexo) cuyos destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas privadas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social del art.20.tres LIVA. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas
- DEUDA TRIBUTARIA. PLAZOS:
No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, (Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar efectos económicos del COVID-19). Art.12 RD-ley 15/2020. Lo dispuesto en este artículo 12 será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020 y establece un régimen transitorio para las presentadas antes de la entrada en vigor del RD-ley.
Extensión de la suspensión de plazos en el ámbito tributario del art.33 RD-ley 8/2020. Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.
Derechos de los licitadores y adjudicatarios en las subastas de la AEAT. La DF octava del RD-ley 15/2020 modifica el art.33.3 del RD-ley 8/2020:
Extensión de la ampliación plazos para interponer recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas y del plazo de ejecución de resoluciones de los tribunales económico-administrativos del RD-ley 11/2020. Las referencias temporales efectuadas al día 30 de abril de 2020 en las disposiciones adicionales octava y novena del RD-ley 11/2020 se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.
Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario. Previa solicitud, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020 (desde 13-03-2020) y hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive. El plazo máximo será de seis meses. No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento.
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** La presente circular se emite con fines puramente informativos y no constituye opinión legal