31 Ene CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS
El pasado 23 de diciembre se publicó en el BOE la Orden TSM/1277/2019, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen y el visado de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen para este año 2020. Destacamos a continuación los puntos más interesantes de este Orden:
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE OFERTAS DE EMPLEO
Características de las OFERTAS DE EMPLEO para la contratación en origen son las siguientes:
- Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores podrán ir dirigidas a la contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de carácter temporal.
- Dichas ofertas de empleo se formularán con carácter general de forma genérica cuando se solicite la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo por gestión colectiva de contratación en origen a trabajadores que serán seleccionados en sus países de origen.
- Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse den relación con las siguientes actividades:
- De temporada o campaña con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de 12 meses consecutivos.
- De obra o servicio, cuya duración prevista no exceda de un año, para, entre otros, el montaje de plantas industriales o eléctricas; la construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles, la instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.
Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo.
Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número. La Dirección General de Migraciones, excepcionalmente, podrá autorizar la gestión de ofertas que contengan un número mínimo de cinco puestos de trabajo previa justificación de dicha necesidad excepcional.
Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada. En cualquier caso, se presentará una oferta de empleo por cada país, empleador, ocupación y provincia diferentes.
VISADOS DE BÚSQUEDA DE EMPLEO PARA HIJOS O NIETOS DE ESPAÑOL DE ORIGEN:
- Para este 2020 se establecen un número de 5.000 visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.
- Esta cifra tiene carácter provisional. La Dirección General de Migraciones podrá a lo largo del año, modificar esta cifra.
- Procedimiento de selección de candidatos para la obtención de un visado para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen
- La Dirección General de Migraciones regulará los procedimientos para la selección de candidatos para la obtención de visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.
- Dicha regulación contemplará el desarrollo de los procesos de selección de candidatos, que responderán a los principios de igualdad de oportunidades e idoneidad.
- La Dirección General de Migraciones informará a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares de los países en los que vayan a seleccionarse candidatos para este tipo de visados.
- Estos visados no contemplarán restricción alguna en cuanto a su ámbito geográfico ni sector de actividad u ocupación.
- Se constituirá una comisión de selección que realizará la valoración de las solicitudes presentadas y seleccionará a los candidatos a la obtención de los correspondientes visados.
- Una vez realizada dicha valoración, se comunicará a los candidatos a ser titular de un visado de búsqueda de empleo de hijo o nieto de español de origen su selección. La Dirección General de Migraciones remitirá el listado de los candidatos seleccionados a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares.
- Los candidatos seleccionados deberán solicitar, en la correspondiente oficina consular, el visado y podrán solicitar el NIE para que este sea asignado.
- Visados de búsqueda de empleo
- Los visados de búsqueda de empleo serán emitidos por la oficina consular, previa verificación de los requisitos exigidos, y documentarán la permanencia en España durante tres meses de sus titulares.
- El periodo de tres meses de búsqueda de empleo empezará a contar desde la fecha en que se efectúe la entrada o declaración de entrada en España.
- El visado hará constar que la persona titular de este forma parte del cupo de visados de búsqueda de empleo 2020.
- Proceso de búsqueda de empleo
- Se puede comenzar con la búsqueda de empleo desde el país de origen.
- Una vez que los candidatos seleccionados lleguen a España se inscribirán en el Servicio Público de Empleo competente y participarán en las acciones diseñadas para facilitar el proceso de búsqueda de empleo.
- Transcurridos tres meses sin que el extranjero haya formalizado un contrato de trabajo, quedará obligado a salir del territorio español, incurriendo en caso contrario en una infracción.
- Procedimiento de gestión de las autorizaciones de trabajo de un extranjero titular de un visado para la búsqueda de empleo dirigido a hijos o nietos de español de origen.
- En caso de encontrar un empleo, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- La solicitud de la autorización prorrogará la vigencia de la situación administrativa del extranjero titular de un visado de búsqueda de empleo hasta la resolución del procedimiento.
- El empleador que pretenda la contratación de un trabajador extranjero titular de un visado de búsqueda de empleo, presentará la solicitud de autorización correspondiente y el contrato de trabajo, firmado por ambas partes, así como los demás documentos exigidos normativamente para la obtención de dicha autorización.
- La solicitud de esta autorización será dirigida a la autoridad competente donde vaya a realizarse la actividad laboral. En aquellos casos en los que se solicite una autorización de residencia y trabajo para alguna de las categorías de la Ley 14/2013, la solicitud se presentará mediante medios electrónicos y será dirigida a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
- La autoridad competente deberá resolver en el plazo máximo previsto en la normativa correspondiente sobre la concesión de la autorización de trabajo, notificando al solicitante y al trabajador la resolución.
- La eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la seguridad social, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable. Cumplida esta condición, la autorización adquirirá vigencia y tendrá la consideración de autorización inicial
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