15 Mar EL MODELO 720 Y MODELO 721, PLAZO DE DECLARACIÓN HASTA EL 1 de abril de 2024.
Estimado Cliente,
Por la presente quisiéramos recordar la obligación de presentar el modelo 720 de “Declaración de Bienes en el Extranjero”, cuyo plazo de presentación voluntaria vence el próximo días 1 de abril de 2024.
Los contribuyentes deberán informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros, monedas virtuales y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.
A continuación, trataremos de contestar a las preguntas más frecuentes en torno a esta obligación tributaria.
1. ¿Qué es?
Se trata de una declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero que viene regulada por LGT disp.adic.18ª; RGGI art.42 bis, 42 ter y 54 bis. La información que declarar se refiere al periodo 2023.
2. ¿Quién se encuentra obligado?
→ Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere LGT art.35.4 que sean titulares reales, representantes, autorizados o beneficiarios, o en el caso de seguros los tomadores, de los bienes relacionados en el siguiente apartado y cuyo valor sea superior a 50.000 euros.
→ Es titular real a estos efectos quien tenga esa consideración según lo dispuesto en L 10/2010 art.4.2.
→ No debo declarar, si lo hice el año anterior y los bienes no han sufrido variación en su valor. En el caso de que se haya modificado, debo declarar si esa variación es superior a 20.000 euros.
Nota: para aquellas personas que presentaron el Modelo 720 anteriormente, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información que se relacionan en el punto siguiente (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
3. ¿Qué debo relacionar?
A) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
B) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
C) Información sobre los bienes inmuebles -incluidos terrenos sin construcción (DGT CV 13-2-20) y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
D) Declaración Informativa Anual sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (MODELO 721): desde el 11-7-2021, información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Todas estas obligaciones se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en la L 10/2010 art.4.2 redacc RDL 7/2021.
4. ¿Cómo se presenta?
Se trata de obligaciones de información diferentes que se articulan a través de un mismo modelo informativo, el modelo 720 a excepción de las monedas virtuales que se recogerán en su propio modelo 721, que se presenta por vía telemática a través de Internet, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Este año, el plazo vence el 1 de abril por ser inhábil el 31 de marzo de 2024.
5. ¿Cuándo se presenta?
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que refiera la información a suministrar.
6. ¿Qué pasa si se incumple con la obligación de informar?
El TJUE en Sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19)consideró que el régimen jurídico específico establecido por España para regular esta obligación informativa era incompatible con el Derecho de la UE por vulnerar los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y, en particular, el principio general de libre circulación de capitales.
En este contexto y con la finalidad de adaptar la legislación interna a la legalidad europea, desde el 11-3-2021, se eliminó el régimen de infracciones y sanciones asociado a esta obligación de información (LGT disp.adic.18ª.2 redacción Ley 5/2022), y en consecuencia resulta de aplicación el régimen sancionador general de la LGT art.198 y 199.
La Ley 5/2022, de 9 de marzo, y con efectos desde el 11 de marzo, modificó la redacción de varias normas tributarias con rango de ley (Ley del IRPF, del IS y la LGT) con el objeto de eliminar los aspectos de la regulación de la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero. En lugar de introducir nuevamente un régimen sancionador propio y diferenciado, el legislador se ha limitado a eliminar la redacción de los preceptos considerados por el TJUE incompatibles con la libre circulación de capitales, lo que, en la práctica, sólo tiene un alcance meramente formal.
En concreto:
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- Se eliminan las multas pecuniarias fijas por no informar en plazo o por hacerlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.
- Se eliminan los preceptos que calificaban el valor de los bienes no declarados en plazo como ganancia de patrimonio no justificada o como renta no declarada imputable al período impositivo más antiguo entre los no prescritos.
- Se elimina la multa pecuniaria proporcional del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia de patrimonio no justificada o la renta no declarada.
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Al no haberse sustituido lo anterior por un régimen específico, los eventuales incumplimientos de la obligación de informar quedan sujetos al régimen sancionador general previsto para la falta de presentación en plazo o de forma incorrecta de declaraciones que no produzcan perjuicio económico a la Hacienda Pública.
Hay que recordar que:
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- Las sanciones eliminadas consistían en la imposición de una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros, o bien 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, para los casos de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo.
- Además de esa sanción, la normativa establecía otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo margina o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.
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7. ¿Cómo podemos ayudarte?
Desde el Departamento Fiscal de B2B CORPORACION, podemos asesorarte para determinar si estás obligado y coordinar la información necesaria, preparando a tales efectos la declaración y presentación del modelo 720 y 721.