07 Nov CIRCULAR INFORMATIVA# DANA VALENCIA **MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL**
Estimado Cliente,
Mediante la presente circular le venimos a informar de las recogidas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos. (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Los municipios o localidades reconocidos como “ Zona Afectada Gravemente ” son:
Se habilita al Gobierno a actualizar dicha lista y el ámbito temporal conforme evolucione la situación.
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Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos
Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en la Zona Afectada Gravemente que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, a las que se les autorice un EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO en base a lo previsto en el artículo 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, como consecuencia de la DANA, tendrán derecho a la exención del 100% de la aportación empresarial de Seguridad Social a que se refiere el artículo 153 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
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Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en la Zona Afectada Gravemente , así como los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en dichas localidades, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o/a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos.
Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
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Será de aplicación un interés del 0,5 % , en lugar de lo previsto en el artículo 23.5 del texto reembolsado de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades . El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado.
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La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
Alternativamente, podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia, entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.
Precisiones:
El aplazamiento será incompatible con la moratoria.
Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.
Asimismo, la moratoria será incompatible con una ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
La moratoria será incompatible asimismo con las exenciones en la cotización.
Tanto las solicitudes de aplazamiento como las solicitudes de moratoria deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso.
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Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como el de presentación de las correspondientes liquidaciones, por parte de las empresas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en la Zona Afectada Gravemente cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, queda ampliado en un mes .
La misma ampliación se aplicará a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso estuviese comprendido en cualquiera de los meses indicados anteriormente.
El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta por parte de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con domicilio de residencia o de actividad en la Zona Afectada Gravemente cuyo devengo tenga lugar en los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 , queda ampliado en un mes .
El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta por parte de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar y con domicilio de residencia o de actividad en las localidades en la Zona Afectada Gravemente , cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025 , queda ampliado en un mes .
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Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta
El inicio y la prosecución de las actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, respecto de las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en la Zona Afectada Gravemente , así como de los trabajadores autónomos. incluidos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y con domicilio de residencia o de actividad en tales localidades, quedan en suspenso hasta el día 28 de febrero de 2025 , fecha a partir de la cual podrán iniciarse o proseguirse dichas actuaciones.
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Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural.
La presentación de las liquidaciones de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas en el mes de septiembre de 2024 así como el ingreso de las mismas, cuando dicho ingreso no se hubiera producido, por empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en la Zona Afectada Gravemente se podrá realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno. La misma ampliación de plazo resultará aplicable a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso fuese el de octubre de 2024.
El ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, devengadas en el mes de octubre de 2024 , por trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y con domicilio de residencia o de actividad en la Zona Afectada Gravemente y siempre que no hubieran sido ingresadas se podrá realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno.
La misma ampliación de plazo resultará aplicable a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso fuese el de octubre de 2024.
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Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en códigos de cuenta de cotización de empresas con domicilio de actividad en la Zona Afectada Gravemente que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
Las solicitudes de variaciones de datos que sean consecuencia del inicio o finalización de suspensiones o reducciones de jornada, así como las modificaciones de estas últimas, en la relación laboral como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo, en códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en la Zona Afectada Gravemente se podrá solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.
Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social con domicilio de actividad o residencia en las localidades declaradas como zonas afectadas gravemente, que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
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Medidas para los trabajadores por cuenta propia.
Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de la DANA, producidos en la Zona Afectada Gravemente podrán solicitar la prestación de cese de actividad , sin que sea necesaria la aportación de Documentos que acreditan la existencia de fuerza mayor.
En el reconocimiento de la prestación, que se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 29 de octubre de 2024, no se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportación.
El tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción.
Se considera cumplido a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuos e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros de la DANA.
Asimismo, aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontrarán disfrutando de alguna reducción en las cuotas a la Seguridad Social, y, que como consecuencia directa e inmediata de la DANA, estén percibiendo la prestación de cese de actividad con baja en el régimen correspondiente, no perderá el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiera quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten la alta inmediatamente después de la finalización de la prestación.
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Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
Los procesos de incapacidad temporal producidos en el ámbito correspondiente a las localidades la Zona Afectada Gravemente , desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre del mismo año, e iniciados como consecuencia de los siniestros por la DANA tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo , exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
Podrá causar derecho a esta protección excepcional a la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
De igual forma, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia , así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial, cuyo hecho causante sea consecuencia de los siniestros por la DANA, producidos en la Zona Afectada Gravemente , tendrán la consideración, con carácter excepcional. , de situación asimilada a accidente de trabajo a los exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica.
Podrá causar derecho a esta protección excepcional a la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta o asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
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Medidas para la tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
En aquellos supuestos en los que, al encontrar el domicilio de la persona interesada en alguna de las localidades de la Zona Afectada Gravemente , no pudiera presentar un documento preceptivo para el reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a prestaciones de la seguridad social, se podrá admitir una declaración responsable , sobre los datos o documentos que pretende hacer valer.
Si la persona interesada careciera de documento de identidad y no dispusiera de certificado electrónico o clave permanente, se admitirá la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora.
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Incremento extraordinario en la prestación del ingreso mínimo vital.
A cada beneficiario individual o unidad de convivencia del ingreso mínimo vital cuyo domicilio se halle situado en alguna de la Zona Afectada Gravemente el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá un incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital respecto de las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025 , ambos incluidos, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del 15 por ciento al importación mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia en los mencionados meses, incluyendo los complementos mensuales reconocidos y excluyendo las importaciones correspondientes a periodos anteriores, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.
Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas antes del 6 de noviembre de 2024, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que sean solicitadas antes del 31 de diciembre de 2024. siempre que el solicitante individual o, en su caso, la unidad de convivencia tenga su domicilio en alguna de las localidades de la Zona Afectada Gravemente .
La actualización de la cantidad de la prestación durante los períodos afectados por este incremento excepcional, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio inmediatamente anterior, no afectará a este incremento extraordinario, siempre que se mantenga el derecho a la percepción de la prestación, una vez se haya efectuado dicha actualización.
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Incremento extraordinario en las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Las cuantías de las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez de las que sean titulares beneficiarios cuyo domicilio se halle situado en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, se incrementarán un 15 por ciento de forma extraordinaria , en las mensualidades de de noviembre 2024 a enero de 2025, ambas incluidas.