08 Nov CIRCULAR INFORMATIVA# DANA VALENCIA -AYUDAS-
1.- Ayudas por daños personales (fallecimiento o incapacidad): 72.000 € (se elimina requisito de dependencia económica).
DOS MESES PARA SU SOLICITUD desde el 7 de noviembre de 2024
2.- Ayudas por destrucción en enseres y viviendas
Acreditar titularidad sobre los inmuebles.
Acreditar cuantía del daño (mediante cobertura de seguro o mediante informe pericial validado y contratado por el Ayuntamiento).
NO se aplican los límites de los ingresos anuales netos para ser beneficiario.
Cuantías máximas:
Destrucción total vivienda habitual: 60.480 €.
Daños estructura vivienda habitual: 41.280 €
Daños que no afecten a estructura: 20.640 €.
Destrucción/daños enseres domésticos de primera necesidad: 10.320 €.
Daños en elementos comunes de uso general de Comunidad de Propietarios con régimen de propiedad horizontal: 36.986 €.
La solicitud de subvención conllevará la autorización tácita de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia.
En el caso de daños a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, sin perjuicio del artículo 6 del presente Real Decreto-Ley, cuando la persona interesada hubiera sido indemnizada por el Consorcio, se podrá conceder una subvención del 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro (máximo 36.896 €).
El importe de la subvención sumado a la indemnización en concepto de seguro o cualquier subvención pública o privada NO puede superar el valor del daño/perjuicio producido.
La persona interesada deberá presentar una certificación expedida por el seguro acreditativa del NO abono del todo o parte del importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio.
DOS MESES PARA SU SOLICITUD desde el 7 de noviembre de 2024
3.- Excepciones a la aplicación de la franquicia
Indemnizaciones del seguro de riesgos extraordinarios abonadas por el consorcio por daños en las cosas producido en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios:
NO se efectuará deducción alguna en concepto de franquicia en el caso de que el importe neto de cifra anual de negocios NO supere los 6.000.000 €. (Personas jurídicas se tomará las Cuentas anuales/Personas físicas IRPF del ejercicio anterior).
Tramitación de indemnizaciones correspondientes a daños en personas en el seguro de riesgos extraordinarios, el Consorcio solicitará certificado de defunción y los certificados del Registro de Seguros de cobertura del fallecimiento.
4.- Ayudas directas a empresas y profesionales
Sistema de ayudas para los obligados tributarios, empresarios o profesionales, que, a 28 de octubre de 2024, tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios o áreas comprendidos en la Zona afectada.
Serán beneficiarios los trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidos en España que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024.
* Esta concesión quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.
Para las personas jurídicas el importe de la ayuda se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto, el importe neto de la cifra de negocios:
Para los empresarios o profesionales personas físicas la ayuda será de un importe único de 5.000 €.
La solicitud podrá presentarse desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.
5.- Líneas de avales
Avales a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a hogares, empresas y autónomos cuyo domicilio radique en alguna de las localidades afectadas para sufragar dichos daños desde el 29 de octubre de 2024.
6.- Préstamos y créditos
Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, concedidos con anterioridad a la publicación de este Real Decreto, independientemente de si están o no al corriente de pago, con y sin garantía hipotecaria.
Serán beneficiarios, quienes deberán acreditar las condiciones de pertenencia al ámbito de aplicación:
Personas físicas residentes en la zona afectada.
Personas trabajadoras por cuenta propia y aquellas personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, cuya actividad económica principal se encuentre situada en dicha zona, comprendiendo explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, establecimientos mercantiles, industriales y de servicio.
Los contratos de arrendamiento financiero y de financiación de circulante se entenderán incluidos, en los cuales la aplicación de la moratoria no conllevará la pérdida de los beneficios fiscales.
Los deudores podrán solicitar al acreedor la suspensión de sus obligaciones ( moratoria)hasta tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, teniendo el acreedor 15 días desde la presentación de la solicitud para suspenderla que tendrá efectos desde la fecha de solicitud.
La solicitud de la moratoria conllevará durante el periodo de vigencia de la suspensión que:
Durante los 3 primeros meses, el acreedor NO podrá exigir el pago de la cuota, ni de ningún concepto que la integra. Transcurridos los 3 primeros meses, únicamente podrá exigir el pago de los intereses ordinarios que se devenguen.
NO se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora durante los primeros tres meses. Asimismo, se suspende el devengo de la comisión del aval del ICO durante este periodo para los préstamos de deudores o contratos distintos a los regulados en el Real Decreto-Ley.